REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 18 de Julio de 2011
201° y 152°

En hora de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Once, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana Mayra Isabel Lago, titular de la cédula de identidad N° V-8.671.599 y el Demandado: ciudadano Luis Enrique López Morales, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.667.511, en el presente Expediente signado con el N° 28816-11, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado, acompañados por la parte Demandante: ciudadana Mayra Isabel Lago, debidamente asistida por la ciudadana Abogada Glenis Gerardine Alvarado Lago, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.975. Así mismo, se encuentra presente la parte Demandada: ciudadano Luis Enrique López Morales. Verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): Luis Enrique López Morales, el cual expone lo siguiente: “Por el concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a aportar a mis hijos la cantidad de 700Bs.F lo que equivale al 36.5% de mi salario; de igual modo, la cantidad de 2800 BS.F equivalente aproximadamente al 50% correspondiente a mi Bonificación de Fin de Año; y con respecto a útiles escolares, uniformes, gastos de medicinas y consultas médicas, me comprometo a aportar el 50% que me corresponde por gastos compartidos, a la cuenta de la madre de mis hijos, ciudadana Mayra Isabel Lago, signada con el Nº 01660408914083006088 del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA” Es Todo. En este estado interviene la ciudadana Glenis Gerardine Alvarado Lago, en su carácter de representante legal de la Demandante y expone: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos”. Es Todo. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia, la madre se compromete en este Acto a informarle al padre del estado de Salud de los hijos inmediatamente, de llegar a presentarse alguna enfermedad, todo ello a los fines de que el padre cubra el 50% de los gastos respectivos por este concepto. El Obligado se compromete a su vez, a depositar 100 BS.F por el concepto de medicinas y demás gastos que constan en esta causa, hasta cubrir el total de la deuda demandada por motivo de Obligación de Manutención, es decir, 1750B.S.F. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara







Abogado(a) Asistente de la parte Demandante

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Glenis Gerardine Alvarado Lago,
I.P.S.A. bajo el Nº 110.975.
La Secretaria

Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal

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Expediente Nº 2816-11
ECL/APB/LP.