ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de NOVENTA (90) días al Ministerio Público para que concluya la investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta a la ciudadana Fiscal ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. SEGUNDO: Se acuerda la AMPLIACIÓN de la Medida de Presentación Periódica de cada quince (15) días a CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente; en tal sentido, se ordena oficiar lo conducente. TERCERO: Se ordena agregar la CONSTANCIA DE RESIDENCIA del imputado, de fecha 20/09/2010, procedente del Consejo Comunal 23 de Enero I de San Carlos Estado Cojedes y CONSTANCIA DE ESTUDIOS, de fecha 14 de julio de 2011, emitida por la Unidad Educativa “Rómulo Gallegos” Nocturno, d.....