Seguidamente este Tribunal, oída la exposición de la representante fiscal, el deseo del imputado de auto en no querer declarar y lo alegado por la defensa, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la aprehensión por Flagrancia, del imputado NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS, de conformidad con el artículo de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de esta causa a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, el cual se encuentra previsto en el articulo 373 ultimo parte del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Este tribunal considera que de las actas se evidencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, con la .....