REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Julio de 2011
201° y 152°
JUEZ DE CONTROL: ALBERTO RAMIREZ RIERA
SECRETARIO DE GUARDIA: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS OMAR SUPERLANO
IMPUTADO: NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS
VICTIMA: TEODULO ANTONIO MONJES Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 4C-6385-11
EXPEDIENTE FISCAL III Nº 95.893-11 (09-F03-3109-11)
En San Carlos, siendo las 03:00 de la tarde del día de hoy, LUNES, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), se constituye este Juzgado Cuarto de Control, estando de guardia, conformado por el Juez de Control ALBERTO RAMIREZ RIERA, el Secretario Penal de Guardia ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil EXDI ROMERO, a los fines de llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. JESUS OMAR SUPERLANO SANTIAGO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS, venezolano, de 34 años de edad, natural de Yaritagua – Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03-03-1977, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.106, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino Los Pavones, Parcela F-5, Cooperativa Los Giros Nacientes Seis, Municipio Pao del Estado Cojedes por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, con la agravante establecida en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano TEODULO ANTONIO MONJES; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal III del Ministerio Público, ABG. JESUS OMAR SUPERLANO SANTIAGO, la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, y el ciudadano imputado NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JESUS OMAR SUPERLANO SANTIAGO, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, presento en este tribunal e imputo NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS, venezolano, de 34 años de edad, natural de Yaritagua – Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03-03-1977, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.106, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino Los Pavones, Parcela F-5, Cooperativa Los Giros Nacientes Seis, Municipio Pao del Estado Cojedes por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, con la agravante establecida en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano TEODULO ANTONIO MONJES; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, ambos del código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos por los cuales presenta al imputado de autos). Solicito se decrete la flagrancia. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 131 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS, quien manifiesta su deseo de no querer declarar. En este estado se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien expone: Oída la exposición del Ministerio Publico y lo manifestado por mi representado de no querer declarar y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencian que no existen suficientes elementos de convicción, ni circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, con la imputación de la vindicta publica hace en contra de mi defendido, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 2, 244, y 49 Constitucional, y artículos 1, 8, 9, 243 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la libertad plena, por considerar que no existen suficientes elementos de investigación que permitan establecer la conducta de mi representado en el tipo penal señalado por el ministerio publico, no existen hasta este momento procesal personas que señalen que mi representado es autor del hecho punible que se le atribuye, en caso de que el tribunal no acoja esta solicitud pido una media cautelar que afecte lo menos posible a mi defendido. Solicito copias. Es Todo. Seguidamente este Tribunal, oída la exposición de la representante fiscal, el deseo del imputado de auto en no querer declarar y lo alegado por la defensa, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la aprehensión por Flagrancia, del imputado NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS, de conformidad con el artículo de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de esta causa a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, el cual se encuentra previsto en el articulo 373 ultimo parte del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Este tribunal considera que de las actas se evidencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, con la agravante establecida en el artículo 418 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presente en esta audiencia, es autor o participe del hecho que le esta imputando la Fiscalía III del ministerio Público, asimismo se evidencia como elementos de convicción los siguientes: 1.- Riela al folio 2, Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 16-07-2011, donde se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos - Cojedes, a practicar las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del presente caso; 2.- del Folio 4 al folio 6, riela denuncia Nº 165, formulada por el ciudadano Teodulo Antonio Monje, donde narra su versión de los hechos; 3.- Riela del folio 7 al folio 11 Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-11, donde los funcionarios actuantes señalan las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Riela al folio 18 y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 17-07-11, rendida por el ciudadano David Antonio Díaz López, donde narra su versión de los hechos; 5.- Riela al folio 19 y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 17-07-11, rendida por la ciudadana Gladis Coromoto Ojeda González, donde narra su versión de los hechos; 6.- Riela al folio 21 Constancia Medica de fecha 17-07-11 donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima; 7.- Riela al folio 25, formato de registro de cadena de custodia de fecha 16-07-11, donde se deja constancia de la evidencia incautada. Por las razones antes señaladas este Juzgador, se acoge la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y acuerda otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIODICA, UNA VEZ AL MES al ciudadano imputado NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS, venezolano, de 34 años de edad, natural de Yaritagua – Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03-03-1977, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.106, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino Los Pavones, Parcela F-5, Cooperativa Los Giros Nacientes Seis, Municipio Pao del Estado Cojedes, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; asimismo se le impone la medida PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICITMA, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia al imputado de autos que el incumplimiento de dicha medida acarrea la revocatoria de la misma. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad del Alguacilazgo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, una vez concluido el lapso para la apelación. Terminó, siendo las 03:20 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ALBERTO RAMIREZ RIERA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JESUS OMAR SUPERLANO SANTIAGO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
IMPUTADO
NICOLAS TOLENTINO MARTINEZ CHIRINOS
ALGUACIL
EXDI ROMERO
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 4C-6385-11
EXPEDIENTE FISCAL III Nº 95.893-11 (09-F03-3109-11)