Con fundamento a lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la Demanda incoada por la abogada ALBA CASANOVA SALINAS, en su carácter de Fiscal IV Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en representación de los niños y/o adolescentes DAYANA COROMOTO, GUSTAVO ADOLFO y CARLOS EDUARDO HIDALGO GUTIERREZ, contra el ciudadano ADOLFO AGUSTÍN HIDALGO, por Pago de Pensiones de Alimentos atrasadas no canceladas. Cúmplase.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haberse dictado fuera del lapso la presente Sentencia.