Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha cinco (05) de abril del dos mil seis (2006, entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportara a su hijo, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales entregara personalmente a la ciudadana YAXUNARY YUBISAY ZAMBRANO AULAR, quien firmara recibo correspondiente; Asimismo en relación con los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas, serán cubiertos por ambos progenitores. De igual forma, para los gastos escolar y decembrino serán compartidos por ambos progenitores, en relación a la cantidad anteriormente nombrada será aumenta al treinta por ciento (30%) anual automáticamente. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aproba.....