REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 18 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º

SOLICITANTE: CARMEN ELENA RODRIGUEZ PEÑALVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.610.
DESCENDIENTES:

Xxxxx y xxxxxxxxxx, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: S-857

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ PEÑALVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.963.610, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Xxxxx y xxxxxxxxxx, mediante la cual requiere sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los prenombrados, de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de WILLIANS ANTONIO OJEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.888.
Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos ELY SAUL JAUREGUI ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.503 y YUSMARY MARTINEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.893, evidencia que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado la cualidad que tienen tanto la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ PEÑALVERO, así como, sus hijos Xxxxx y xxxxxxxxxx, todos plenamente identificados en autos. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ PEÑALVERO y de sus hijos WILCAR JOSE WILSON ANTONIO, plenamente identificados en autos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus WILLIANS ANTONIO OJEDA RUIZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- años 196º y 147º.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

Abg: MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 150.


SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR



EXP S-857
FCM/MUA/Carlos.