Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos PABLO ANIVAL FIGUEREDO HERMOZO y ANA JULIA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.988.497 y V-11.963.676 en los siguientes términos: el ciudadano PABLO ANIVAL FIGUEREDO HERMOZO propuso lo siguiente: "Con relación a la obligación alimentaría propone que los gastos sean compartidos por los dos, interviene ANA JULIA ESTRADA y manifiesta que esta de acuerdo y cada uno cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, así mismo convinieron que la ciudadana ANA JULIA ESTRADA le entregará recibo al ciudadano PABLO FIGUEREDO, en cuanto útiles escolares y uniforme que la señora le pase la lista, medicinas y gastos médicos que ella le pase los recipes, en cuanto a la ropa y c.....