REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 18 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: PABLO ANIVAL FIGUEREDO HERMOZO y ANA JULIA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.988.497 y V-11.963.676.

PROCEDENCIA: Defensa Publica del Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce años (12) de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad.

EXPEDIENTE: Nº 6.340.
CAPITULO I

En fecha 13 de Julio de 2006, se recibe escrito y recaudos por parte de la Defensoria Publica del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos PABLO ANIVAL FIGUEREDO HERMOZO y ANA JULIA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.988.497 y V-11.963.676, domiciliados en: Circunvalación Portuguesa entrada las Margaritas, San Carlos Estado Cojedes y Amador Palencia, Sector 2, callejón 3, casa Nº 01, San Carlos Estado Cojedes, en el cual el ciudadano PABLO ANIVAL FIGUEREDO HERMOZO propuso lo siguiente: “Con relación a la obligación alimentaría propone que los gastos sean compartidos por los dos, interviene ANA JULIA ESTRADA y manifiesta que esta de acuerdo y cada uno cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, así mismo convinieron que la ciudadana ANA JULIA ESTRADA le entregará recibo al ciudadano PABLO FIGUEREDO, en cuanto útiles escolares y uniforme que la señora le pase la lista, medicinas y gastos médicos que ella le pase los recipes, en cuanto a la ropa y calzados del mes de Diciembre se las comprará PABLO FIGUEREDO. Seguidamente interviene ANA ESTRADA y manifiesta que esta de acuerdo con lo que ofrecen para sus hijos. Igualmente los padres de los niños están de acuerdo en que el padre visite a los niños a tal efecto acordaron que el padre de los mismos los vaya a buscar a casa de la mamá y los vaya a llevar incluso los puede visitar en casa de la madre, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de estudios. Los mencionados ciudadanos manifestaron en común acuerdo aceptar las condiciones establecidas en forma voluntaria por ellos mismos”.

CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos PABLO ANIVAL FIGUEREDO HERMOZO y ANA JULIA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.988.497 y V-11.963.676 en los siguientes términos: el ciudadano PABLO ANIVAL FIGUEREDO HERMOZO propuso lo siguiente: “Con relación a la obligación alimentaría propone que los gastos sean compartidos por los dos, interviene ANA JULIA ESTRADA y manifiesta que esta de acuerdo y cada uno cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, así mismo convinieron que la ciudadana ANA JULIA ESTRADA le entregará recibo al ciudadano PABLO FIGUEREDO, en cuanto útiles escolares y uniforme que la señora le pase la lista, medicinas y gastos médicos que ella le pase los recipes, en cuanto a la ropa y calzados del mes de Diciembre se las comprará PABLO FIGUEREDO. Seguidamente interviene ANA ESTRADA y manifiesta que esta de acuerdo con lo que ofrecen para sus hijos. Igualmente los padres de los niños están de acuerdo en que el padre visite a los niños a tal efecto acordaron que el padre de los mismos los vaya a buscar a casa de la mamá y los vaya a llevar incluso los puede visitar en casa de la madre, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de estudios. Los mencionados ciudadanos manifestaron en común acuerdo aceptar las condiciones establecidas en forma voluntaria por ellos mismos”.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.






La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH

La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL


EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ____ SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA.






La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL








EXP. Nº 6.340
YPN/LODP/maría.