VI
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por infundada la recusación interpuesta en fecha 01 de junio de 2018, por la ABOGADA ADRIANA JOSE SALAZAR GOMEZ, FISCAL AUXILIAR INTERINO (62) CON COMPETENCIA NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2018-002217, en contra de la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ABOGADA MARIA ESPERANZA MARCHAN ORTIZ. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por infundada la inhibición planteada por la ABOGADA MARIA ESPERANZA MARCHAN ORTIZ, JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Así se decide.
Queda así resuelta la recusa.....