ACUERDA; PRIMERO: Legitimar la detención policial practicada al Adolescente JOSE RICARDO MARTINEZ YEPEZ, Venezolano de 17años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.741.716, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 13/05/1995, soltero, profesión u oficio reparador de aires acondicionados, residenciado en el barrio Tirgua, calle 04, casa s/n, Los Colorados, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Cojedes, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer y último supuesto del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se precalifica los delitos conforme al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277, del Código Pena y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos en los articulo 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuici.....