PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este sentido, se indica que el adolescente continuara cumpliendo con su sanción bajo la supervisión del equipo del Servicio de libertad Asistida, sanción que comenzará a cumplirse el día lunes 23 de junio del 2007, debiendo oficiarse lo conducente a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida. SEGUNDO: En relación al computo de la sanción teniendo en cuenta que la aprehensión se efectuó el día 12-09-07 a las 8:50 p.m., según consta del acta policial que riela al folio cinco (05) de la pieza 01 de la presente causa, seguidamente fue celebrada la audi.....