CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SAN CARLOS 18 DE JUNIO 2008
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL SANCIONADO DE AUTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
CAUSA: 1E-200-08
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCALA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
VICTIMA: ALVAREZ SILVA ROGER JOSE
En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de junio de 2008, siendo las 11:13 horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Jueza Titular en Funciones de ejecución Abg. Nelva Esther Valecillos Alvarado, La Secretaria de Sala Abg. ROSSMARIANGEL NAVARRO, la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, el sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), acompañado de su representante legal la ciudadana Magaly Coroomoto Jaramillo, titular del cedula de identidad No. V-10.327.580 , a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) año, dictada por el Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este estado la ciudadana Jueza Abg. Nelva Esther Valecillos Alvarado, en su condición de JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. Rossmariangel Navarro, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Jueza Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, ABG. Nelva Esther Valecillos Alvarado, la secretaria Rosmariangel Navarro, la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 10-06-2008, procediendo a dar lectura al sancionado de autos: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el precepto constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y de los derechos y deberes de los adolescentes sometidos a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien expone “ Yo no vine porque tenia miedo de que me dejaran preso y n voy a cumplir con la medida que me van a imponer”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Por cuanto mi representado fue sancionado al cumplimiento de la medida de libertad asistida por el termino de 2 años solicito que esa digno tribunal ordene la ejecución inmediata de la misma con la finalidad de que cumpla el objetivo educativo y con la participación de la familia y de los que tenga lugar a su apoyo”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: “El Ministerio Publico no tienen objeción alguna al auto de imposición de la medida”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO A LOS SANCIONADOS DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO TANTO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, COMO DE LAS PETICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES, MANIFESTANDO QUEDARON SUFICIENTEMENTE ENTERADOS DE LA MISMA. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este sentido, se indica que el adolescente continuara cumpliendo con su sanción bajo la supervisión del equipo del Servicio de libertad Asistida, sanción que comenzará a cumplirse el día lunes 23 de junio del 2008, debiendo oficiarse lo conducente a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida. SEGUNDO: En relación al computo de la sanción teniendo en cuenta que la aprehensión se efectuó el día 12-09-07 a las 8:50 p.m., según consta del acta policial que riela al folio cinco (05) de la pieza 01 de la presente causa, seguidamente fue celebrada la audiencia de presentación de imputados el día 14-09-2007 a las 2:53 p.m., en el cual se acordó, la medida cautelar de Privativa de libertad, seguidamente fue celebrada una audiencia en donde se negó la solicitud hecha por la defensa de que el fiador fuese una sola persona, se le impuso al sancionado medida de presentación cada 15 días, por lo cual estuvo privado preventivamente de libertad durante el lapso de nueve (9) día, cuatro (4) horas y treinta y cinco (35) minutos, lapso este que será descontado del cumplimiento de la sanción. El día 27-11-2007 a las 10:00 a.m., se celebro audiencia de presentación en donde se acordó se mantenga la medida de presentación por cada 15 días. El día 23-01-2008 a las 10:00 de la mañana se decreta por auto dictado por el Tribunal de Juicio la rebeldía, el día 11-04-2008 se procedió a la captura, el día 16-04-2008 a las 11:00 de la mañana, seguidamente se celebro la audiencia de imposición del motivo de la aprehensión en el cual se acordó medida Privativa de Libertad, el día 13-05-2008 a las 10:00 de la mañana, el tribunal de juicio sanciona al adolescente con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años decreto su libertad, por lo cual estuvo privado preventivamente de libertad durante el lapso de un (01) mes, dos (02) días y cinco (05) horas, sumándoles los anteriores nos da un total de nueve (9) días, cuatro (4) horas y treinta y cinco (35) minutos, teniendo un total de privación preventiva de un (1) mes once (11) días, nueve (09) horas y treinta y cinco (35) minutos, lapso este que será descontado del cumplimiento de la sanción. Teniendo por tanto como fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la medida el 03-04-2010; sin dejar de lado el derecho que asiste al sancionado a que se le revise la sanción por lo menos cada 6 meses para lo cual se fija como fecha para la próxima revisión el día miércoles diecisiete (17) de Diciembre del 2008, tal como quedo establecido en el auto de ejecución de sentencia. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena al Servicio de Libertad asistida remitir a este tribunal dentro del lapso de treinta días siguientes constados a partir de la fecha 23 de junio del 2008 el plan individual, todo de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente Se concluye la audiencia a las 11:30 horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
Causa 1E-200-08
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