IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PABLO PARKET AURE MEDINA, KENNIA YNMACULADA AURE DE VILLALOBOS y SIMÓN JESÚS PARQUET AURE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.987.965, V-10.321.565 y V-15.630.546, respectivamente; en su carácter de Hijos legítimos de la Cujus Irma Venezuela Medina de Aure (+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.748, quien falleció el día Diecinueve (19) de Julio del año Dos mil Veintiuno (2021), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado.....