Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana BETINA DALIA LEÓN DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.925, contra el ciudadano ALEJANDRO RAMÓN PÉREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.205.092, al no resultar negado el hecho de la separación, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de enero de 1983, por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos (hoy Ezequiel Zamora) del estado Cojedes; todo conforme a la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 446, del 15 de mayo de.....