III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada Beatriz de Benítez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Charilyn Anteliz Quintana, contra el auto de fecha 20 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual, negó la apelación formulada por la abogada Beatriz de Benítez, en su carácter de autos, contra el auto del 06 de abril de 2015, por cuanto es un auto de mero trámite, debiendo solicitar en su defecto la revocatoria por contrario imperio. Segundo: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regíst.....