DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: NO HA LUGAR la Inhibición formulada por el entonces juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado Douglas Arecio Granadillo Perozo, en virtud de que el objeto de la presente inhibición cesó. Segundo: En aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, por no tener impedimento legal alguno, esta juzgadora seguirá conociendo el presente expediente, contentivo del juicio por Querella Interdictal por Perturbación, intentado por la ciudadana Nieves María Franco de Barreto, contra los ciudadanos José Idelmaro Aparicio Ramírez, Orlando José Aparicio y José Antonio Aparicio.