REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: NIEVES MARÍA FRANCO DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.349

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas: HORTENCIA JAQUELINE APONTE, GLENIS ALVARADO y YASSENIA JOSEFINA SALAS, I.P.S.A. Nros. 32.339, 110.975 Y 134.381

DEMANDADOS: JOSÉ IDELMARO APARICIO RAMÍREZ, ORLANDO JOSÉ APARICIO y JOSÉ ANTONIO APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.595.545, V-10.998.175 y V-10.327.686

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada: MARÍA CRISTINA CAMARGO RINCÓN, Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Cojedes, I.P.S.A. Nº 60.650

JUEZ INHIBIDO: Abogado: DOUGLAS ARECIO GRANADILLO PEROZO, en su carácter de Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 002/12 (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE Nº: 873/11

-II-
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 105, de fecha 25 de abril de dos mil once (2011), remitido por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dándosele entrada por auto de fecha 29 de abril de 2011.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado Superior Accidental pasar a conocer de la Inhibición que corre inserta a los folios ciento ochenta y tres (183), ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185) del presente expediente, de fecha 03 de mayo de 2011, formulada por el abogado Douglas Arecio Granadillo Perozo, procediendo en ese entonces en su carácter de juez de ese tribunal, conforme a los alegatos esgrimidos; en el juicio por Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, intentado por la ciudadana Nieves María Franco de Barreto, contra los ciudadanos José Idelmaro Aparicio Ramírez, Orlando José Aparicio y José Antonio Aparicio.
Notificadas las partes del abocamiento de la jueza accidental de este tribunal, corresponde pronunciarse respecto a la inhibición formulada, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 03 de mayo de 2011, el abogado Douglas Arecio Granadillo Perozo, actuando en su carácter de juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en virtud de que la abogada María Cristina Camargo Rincón se desempeñó como secretaria titular de ese tribunal durante siete años, aproximadamente, existiendo un vínculo laboral entre ambos; acordando oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que designara un juez accidental.
En virtud de que en reunión de fecha 13 de julio de 2011, quien suscribe el presente fallo, ha sido designada por la Comisión Judicial, jueza accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante oficio Nº CJ-11-1797, juramentada en fecha 03 de agosto de 2011, para conocer la causa Nº 873-11, y constituyéndose el día 11 de agosto de 2011; se aboca al conocimiento del presente expediente, por auto del 22 de septiembre de 2011, ordenando la notificación de las partes mediante boletas.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la inhibición planteada por el abogado Douglas Arecio Granadillo Perozo, en su condición de juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde textualmente expresa:

“…Ahora bien las correspondientes actuaciones recibidas son contentivas del Juicio de Querella Interdictal por Perturbación (Apelación), seguida por la Ciudadana FRANCO DE BARRETO NIEVES MARIA, contra los ciudadanos JOSE IDELMARO APARICIO RAMIREZ, ORLANDO JOSE APARICIO y JOSE ANTONIO APARICIO, con la finalidad de que este Órgano Superior decida acerca de la apelación interpuesta la profesional del derecho YASSENIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.381 en fecha 13 de Abril de 2011, contra la decisión de fecha 18 de Marzo de 2011, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Asimismo, observa este Tribunal que a los ciudadanos JOSE IDELMARO APARICIO RAMIREZ, ORLANDO JOSE APARICIO y JOSE ANTONIO APARICIO, parte querellada en la presente causa, les fue asignado por parte de la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, a la profesional del derecho MARIA CRISTINA CAMARGO RINCON, titular de la cédula V.-7.791.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.650, como defensora Judicial.
Por otro lado verifica esta Alzada, que la mentada profesional del derecho MARIA CRISTINA CAMARGO RINCON, desempeño (sic) durante siete años aproximadamente el cargo de Secretaria Titular en este Superior Tribunal en materia Agraria del estado Cojedes.
Establecido lo anterior, este Sentenciador considera necesario declarar su INHIBICION para conocer de la presente apelación, en virtud de la naturaleza de la función desempeñada por la abogada MARIA CRISTINA CAMARGO RINCON, por ser éste (sic) un cargo de confianza, lo cual hacen surgir a mi juicio una causa justificada que impide conocer de la incidencia (sic) sometida a examen, de conformidad con lo establecido en la causal Nº 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevista de forma taxativa…
(Omissis)
…En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este juzgador en aras de brindar la mayor confianza al ajusticiable en la administración de la justicia declaro en este acto que, he decidido INHIBIRME de conocer la presente incidencia (sic)…”

La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de marzo de 2004, con respecto a la inhibición, expresó:

“…Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual...”

Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada en el presente juicio, es de señalar que como es un hecho público y notorio el beneficio de jubilación concedido al entonces juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado Douglas Arecio Granadillo Perozo, quien aquí decide considera, que el objeto de la presente inhibición cesó, y en virtud de tal circunstancia, aunado al hecho de la designación de un nuevo juez para conocer de la presente causa, es por lo que, la inhibición formulada no puede prosperar en derecho, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Asimismo, vista la designación de la abogada Karina Lisbeth Nieves Martínez, como jueza provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien conoció y sentenció la causa Nº 0170, en su carácter de jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, lo cual, impide conocer el presente juicio en esta instancia superior, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, por no tener impedimento legal alguno, esta juzgadora seguirá en el conocimiento del juicio por Querella Interdictal por Perturbación. Así se decide.

-V-
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: NO HA LUGAR la Inhibición formulada por el entonces juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado Douglas Arecio Granadillo Perozo, en virtud de que el objeto de la presente inhibición cesó. Segundo: En aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, por no tener impedimento legal alguno, esta juzgadora seguirá conociendo el presente expediente, contentivo del juicio por Querella Interdictal por Perturbación, intentado por la ciudadana Nieves María Franco de Barreto, contra los ciudadanos José Idelmaro Aparicio Ramírez, Orlando José Aparicio y José Antonio Aparicio.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




La Jueza (A)



Abg. MARIBEL N. RIVAS R.

La Secretaria (A)

Abg. ROSANA PACHECO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).





La Secretaria (A)

Abg. ROSANA PACHECO


Exp. N° 873-11

MNRR/RP.