DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LINO RAMON LUGO OLIVARES y GILDA MILET LLOVERA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.395.997 y 10.988.865, domiciliados en el Sector Puente Azul, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO LEON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.770.104; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, LINO RAMON LUGO OLIVARES y GILDA MILET LLOVERA DE LUGO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ABRAHAM JOSE LUGO LLOVERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al prin.....