En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión de los adolescentes imputados: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), se realizó el día 17/05/2010 a las 02:20 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Cojedes, Dirección de Inteligencia y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 18 de Mayo a las 10:05 de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 .....