REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 18 DE MAYO DE 2010.
200° y 151º
JUEZA: ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ.
EL ALGUACIL: REINALDO SANDOVAL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENI CARMONA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. LIDYA RIVERO TOVAR
IMPUTADO: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO
CAUSA Nº 2C-107-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F050-0118-10
En el día de hoy siendo las 12:00 de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 02 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el Secretario ABG. NESTOR GUTIERREZ y el alguacil REINALDO SANDOVAL, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C -107-10, llevada en contra de los Adolescentes: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); quien se encuentra acompañado de su representante ciudadano (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) y 2. (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), acompañado por su representante legal ciudadano (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); por la presunta comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, así como los adolescentes imputados (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), previo traslado del modulo de los Colorados, estado Cojedes, del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes; en este estado el Tribunal le pregunta a los adolescentes si tienen defensor de su confianza que los represente o si por el contrario quieren que el Tribunal les designe un Defensor Publico Penal; a lo que manifestaron de viva voz que quieren un Defensor Publico, por lo que el Tribunal designa un Defensor Publico Penal para que los asista; recayendo la responsabilidad en la ABG LIDYA RIVERO TOVAR, quien se presenta en la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “En este estado, procedo a ratificar el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto a los adolescentes (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). El ministerio público por las razones antes expuesta procede a precalificar el delito como: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación. Solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar de presentación periódica, articulo 582 literal C de la LOPNNA, en el lapso que la juez lo considere prudente Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑIÑA Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputados de autos adolescentes (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA). Acto seguido, la ciudadana jueza le pregunta a los imputados, si entendió el alcance y significado de lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y este manifestó que si había entendido y que entendía sus derechos. Seguidam7ente se le concede el derecho de palabra al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), y expone: “ ayer pedimos la moto prestada a una migo de i hermano por que íbamos a arreglar un teléfono de el y nos paramos ahí a arreglar el teléfono y llegaron ellos los dos policías y no sabíamos que esa moto estaba solicitada, el dueño de la moto es uno que le dicen Yaracuy, YO manejaba la moto”. Es todo.- PREGUNTA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿nombre de esa persona que apodan Yaracuy? Resp- no se ¿desde cuando lo conoce? Resp.- desde hace cinco meses ¿dónde vive? Resp- no se en la PTJ se la pasa limpiando ¿como se la quito prestada? Resp. el estaba por allá en el Ezequiel ¿hora que la quito prestada? Resp.- como la una ¿cual teléfono era? Resp.- un blackberry que es de èl. ES TODO, LA DFEFENSA PUBLICA PENAL No pregunta No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), y expone: “la moto donde nos encontraron la presto un amigo del hermano de èl fuimos a arreglar un teléfono que era mío, no lo pudimos arreglarlo que dijeron que era quinientos mil y cuando íbamos saliendo nos pescaron y nos preguntaron si la moto era robada y le dijimos que no, nos dijeron que hablamos claro, y cuando llamaron estaba solicitada”. Es todo.- PREGUNTA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿Cómo se llama la persona de la moto prestada? Resp-Yaracuy ¿nombre? REsp.- No se ¿Dónde estaban? Resp.- Por la casa de el ¿Dónde vive? Resp.- En el Manuel Manrique ¿hora que le prestaron la moto? Resp.- 11:40 am ¿Qué mas les incautan? Resp.- Teléfono mío y un cargador ¿donde esta el teléfono? Resp.- Los policías, ¿característica del blackberry? Resp.- De tapita color negro y pantalla partía ¿tiene papeles el teléfono? Resp.- no. ¿Desde cuado lo tiene? Resp.- Como una semana. No se el número de teléfono por que no tiene chip ¿por que lo llevo a reparar? Resp.- Por que la pantalla estaba dañada. ES todo. LA DEFENSA PUBLICA PENAL no pregunta Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. LIDYA RIVERO TOVAR y expone: “siendo el objetivo escuchar a mis defendidos asi como decidir la solicitud fiscal y que se les imponga una medida cautelar considera que no existe elementos de convicción que hagan presumir la existencia del delito que se les imputa en efecto la fiscalia considera que mis defendidos cometieron el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo lo que presupone el delito de robo o hurto de vehiculo y de las actas procesales no se desprende la existencia de tal delito solamente una investigación de carácter administrativo del CICPC de esta ciudad signada con el numero G-609.839, de fecha 27/01/2004, por lo que considera esta defensa que de continuarse la investigación debe hacerse sin imposición de medida cautelar alguna a mis defendidos en el supuesto que considera pertinente la imposición de la mediad cautelar de presentación periódica en el caso de (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) este es estudiante regular de 5to año de bachillerato en el liceo Nacional Eloy Guillermo González la cual consigno SE tome en consideración a los fines de que no perturbe el desenvolvimiento académico. Es todo. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa Publica y la exposición de los imputados, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo en el primer supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que esta juzgadora considera según se desprende del acta Procesal Penal que la detención se realiza en cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía del estado Cojedes cuando circulaban por la avenida principal de la urbanización Aeropuerto calle principal, de San Carlos, estado Cojedes, cuando los visualizaron en un vehiculo moto, la cual presentaba la parte delantera sin sus tapas, lo que llama la atención y al indicarles que se detuvieran aumentaron la velocidad y tomando las medidas de seguridad se procedió a interceptarlos y se les realizo una inspección corporal y al verificar los datos del vehiculo moto y al realizar llamada telefónica al SARP del instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, le indicaron que el vehiculo moto aparece como solicitada; por lo cual se configura los supuestos del Art. 248 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Pena y la aprehensión por flagrancia, pro la presunta comisión del deli8to de APROVECAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores . Así se decide. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Representante del Ministerio Público y la Libertad Plena solicitada por la Defensa Pública, considera esta Juzgadora en sintonía con los preceptos constitucionales establecidos en el art. 44 del texto fundamental que establece que la libertad es inviolable específicamente en el ordinal 1º donde ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fragranti y en el caso que nos ocupa se evidencia que la misma sucedió de manera flagrante por lo cual se Acuerda la imposición de la medida cautelar en relación al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) de PRESENTACIÒN PERIODICA CADA OCHO (8) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en relación al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), se acuerda la medida cautelar de presentación CADA CINCO (5) DIAS ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 582 literal “C” relacionada con presentación periódica y “B” obligación de someterse al ciudadano y vigilancia del cuidado de sus padres, quien informara regularmente al tribunal se deja constancia que quedan impuestos de esta medida los ciudadanos (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA); por cuanto cursa por ante este Tribunal causa 2C-086-09 expediente fiscal 09-F05-0055-10, en la cual ya esta cumpliendo una medida cautelar de la cual se agrega copia fotostática del libro de presentación del cual se observa que esta cumpliendo correctamente la medida cautelar; ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Así se declara. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y basado en los siguientes elementos de convicción 1.- Corre inserta a los folios 1, 2, 3 actuaciones relacionadas con la presentación de la representante fiscal del Ministerio Publico, contentiva del auto de apertura de la investigación, de fecha 18/05/2010. 2.- Corre inserta al folio 6 y vuelto de la presente Actas Procesal Penal, de fecha 17/05/2010, debidamente suscrito por el funcionario actuante en el cual se indica el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados. 3.- Riela a los folios 8 y 9 acta de derechos del imputado. 4.- Al folio 12, riela constancia del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se indica que el vehiculo moto se encuentra solicitado por el CICPC, por el delito de Hurto de Vehiculo Au8tomotor. CUARTO: Se acuerda expedir copias de la presente acta al representante fiscal y la defensa publica penal. QUINTO: se acuerdan agregar la constancia presentada pro la representante del la defensa publica penal en esta audiencia En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión de los adolescentes imputados: (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), se realizó el día 17/05/2010 a las 02:20 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Cojedes, Dirección de Inteligencia y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 18 de Mayo a las 10:05 de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en consecuencia, se decreta la Aprehensión practicada a los adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes detenidos, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 6 y vuelto de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO:.- En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitadas por la Representante del Ministerio Público y la Libertad Plena solicitada por la Defensa Pública, se acuerda la imposición de la medida cautelar en relación al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA) de PRESENTACIÒN PERIODICA CADA OCHO (8) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; en relación al adolescente (identidad que se omite en base art. 65 LOPNNA), se acuerda la medida cautelar de presentación CADA CINCO (5) DIAS ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 582 literal “C” relacionada con presentación periódica y “B” obligación de someterse al ciudadano y vigilancia del cuidado de sus padres, quien informara regularmente al tribunal. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa un folios útil presentado en esta audiencia como actuaciones complementarias, por la representante de la defensa pública penal. QUINTO: Se acuerda expedir copias ala representante del Ministerio Publico y de la defensa pública penal. SEXTO: remítase la causa a la fiscalia del Ministerio Publico una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos establecidos en la Ley. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese lo conducente Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:00 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
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