Ahora bien, revisadas las actas, y vista la solicitud de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes utilizaron el medio de transacción para terminar con el conflicto planteado, y observándose en las actuaciones, que al trabajador le fueron canceladas sus prestaciones sociales por medio de un titulo valor (cheque) que se aprecia en copia simple al folio, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgáni.....