REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de mayo del año 2010.
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000027
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abgs. MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, ELIZABETH ALVARADO y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: AGRO AVICOLA TAGUANES, C.A, representada por el ciudadano JOAO PAULO BRITO ROMAO DA VERA CRUZ, y solidariamente al ciudadano RAFAEL ANGEL PADRON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 44 y 45 de las actuaciones documento presentado por en representación judicial del accionante el Abg. MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 31.061, y en representación de las accionadas de autos su apoderado judicial el Abg. ROSENDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 101.510, documento que fue identificado como ACTA TRANSACCIONAL, la cual según información de los apoderados judiciales sirvió para concluir el presente juicio, de acuerdo a la información y solicitud que le hicieron al Tribunal:

“… A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación incoada por Cobro de Prestaciones Sociales, las partes convienen como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al trabajador la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 60.000,00) los cuales serán cancelados en este acto…”.

Continúan los apoderados judiciales exponiendo en su documento:

“…El presente acuerdo abarca todos los conceptos que les pueda corresponder por lo reclamado en este expediente, los cuales procedemos a indicar, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional causado y no cancelados, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras e indemnización por despido injustificados…, para lo cual solicitamos al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional y el cierre del expediente…”. Es todo.”.

Ahora bien, revisadas las actas, y vista la solicitud de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes utilizaron el medio de transacción para terminar con el conflicto planteado, y observándose en las actuaciones, que al trabajador le fueron canceladas sus prestaciones sociales por medio de un titulo valor (cheque) que se aprecia en copia simple al folio, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional presentado por los apoderados judiciales, el cual corre inserto a los folios 44 y 45 de las actuaciones, por verificar esta Juzgadora la cancelación de las prestaciones sociales del reclamante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo octavo (18) día del mes de mayo del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.