En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE las peticiones judiciales efectuadas por EUCARIO ANTONIO LEON, propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LEON y por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, atinentes a la declaratoria como abandonados de vehículos en deposito e incorporación de los mismos al patrimonio nacional, por contener una inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ante la imposibilidad de que un mismo Tribunal pueda conocer tales peticiones, toda vez que comprenden indistintamente vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdic.....