REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de Mayo de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: PEDRO DANIEL PEROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.669.064
SOLICITUD N° 12.616
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.009, por el Ciudadano PEDRO DANIEL PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.669.064, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AURA Y. RODRIGUEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.815, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2.009.
II
MOTIVACION

El Ciudadano PEDRO DANIEL PEROZA, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, ubicado en el sector cachicamo, de la población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, casa S/N, del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, de fecha 24 de marzo de 2.009.

Tal documento público administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos DAVID JOSE CEBALLOS ORTEGA y MOISES ABRAHAM CABAÑA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.183.431 y V-10.994.238, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO DANIEL PEROZA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MISLEDY S. MARTINEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.367.311, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00) p.m.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.









Solicitud Nº 12.616
LEGS/HMCM/Misledy.-