Después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control es por lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 3C- 2021-00 a favor de la imputada: NORAIMA JOSEFINA MERCADO MOYETONES, quien aparece identificada en la solicitud de la Fiscalía II del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRAFICOS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en relación al hecho imputado concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad a favor de los imputados de autos, antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal según el cual : El sobreseimiento procede cuando … 1° “.....