REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de MAYO de 2.006
196º y 147º

CAUSA N° 3C-2021-00
JUEZ DE CONTROL: ABG. JOSE GERARDO TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YEPEZ
IMPUTADO (S): NORAIMA JOSEFINA MERCADO MOYETONES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N 10.826-00

Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 3C-2021-00; seguida contra la ciudadana: NORAIMA JOSEFINA MERCADO MOYETONES por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal II del Ministerio Público, a cargo de la Abg. GILDA SEQUERA YEPEZ, en la presente causa considerando quien aquí se pronuncia que nos es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Copp.-

DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA SEQUERA YEPEZ, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Art. 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual presenta la solicitud del sobreseimiento de la causa N° 3C-2021-00, como acto conclusivo de la investigación; este Tribunal, después de haber revisado y analizado las actuaciones contenidas en la presente causa, se observa que de las mismas se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), cuando los funcionarios: FRANKLIN MELENDEZ RIVAS, ROBERT ALI CARRERO, CAMPOS ELIAS OCHOA MONTAÑEZ, FREDDY ALENANDER ESPINOZA ORTEGA, ARGENIS TORRES ALVARADO, ENDER DIAZ GRANADOS, UZCATEGUI, ARGENIS TORRES ALVARADO, ENDER DIAZ GRANADOS, UZCATEGUI CEVALLOS LUIS, EDGAR GONZALEZ CAMACHO, JOSE LUIS MONTILLA NIETO, MARIÑO AGUILAR SENA Y ALEXIS HERNANDEZ ESCALONA, se encontraban de comisión en los vehículos militares placas 5-2327 y 5-2330, con el canino HONY, a fin de realizar una visita domiciliaria signada con el N° 2533 de fecha 30-10-2000, en el sector brisas del Rio, calle Alí Primera, Parcela Nro 04, específicamente en la residencia del ciudadano: ARGELIO AULAR, apodado el Amarillo, la cual fue ordenada por el Juez nro 04 de primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial del estado Cojedes VICENTE ZEVOLA, la cual guarda relación con la existencia de objetos provenientes del delito. Una vez en la referida residencia los funcionarios son atendidos por la ciudadana: NORAIMA JOSEFINA MERCADO MOYETONES, plenamente identificada en autos, los funcionarios proceden a informarle a la citada ciudadana la finalidad del allanamiento, en cual se encuentra amparado en los artículos 225 y 227, en concordancia con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente en presencia de los testigos: JAIRO EDUARDO TORRES MENDOZA, ARISTIGUIETA DIAZ PEDRO JOSE y FELIX ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en las actas procésales, que reposan en el expediente. Los funcionarios proceden a efectuar dicha visita domiciliaria, donde logran incautar con la ayuda del Canino HONY, una porción de aproximadamente cinco (05) gramos de polvo de color blanco de presunta droga, de la denominada Cocaína, la cual se encontraba en la parte de debajo de un escaparate, que estaba en el cuarto de la mencionada residencia. Una vez finalizada la visita domiciliaria, proceden a detener a la ciudadana: NORAIMA JOSEFINA MERCADO MOYETONES, quien es propietaria de la residencia, trasladándola hasta la sede del puesto de Comando de la Tercera Compañía del Destacamento N° 23, para continuar con las actuaciones y comunicarse con la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este tribunal, al igual que la Representación Fiscal que de los hechos narrados, se hace fundamental probar durante el contradictorio la responsabilidad penal de la imputada: NORAIMA JOSEFINA MERCADO MOYETONES, toda vez que de la experticia Química realizada al polvo Blanco incautado, en la cual el experto dejo constancia que el polvo blanco contenido en el envoltorio examinado no se constató la presencia de cocaína ni de ningún otro alcaloide, por lo que considera este Tribunal al igual que la representación Fiscal, que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele a la imputada y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada o de persona alguna.

DECISIÓN.
Después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control es por lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 3C- 2021-00 a favor de la imputada: NORAIMA JOSEFINA MERCADO MOYETONES, quien aparece identificada en la solicitud de la Fiscalía II del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRAFICOS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en relación al hecho imputado concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad a favor de los imputados de autos, antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal según el cual : El sobreseimiento procede cuando … 1° “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, en el cual se faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la Causa o la absolución del imputado. Así se decide. Respétese el lapso de apelación. Remítase al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Oficiese lo conducente

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-2021-00
EXPEDIENTE N° 10.826-00