Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, JUAN ALBERTO PALACIOS ALVARENGA titular de la cédula de identidad Nº 10.231.068., y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, RICHARD EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.776.481, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.