REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 18 de abril de 2013.
Años: 202° y 154°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentado por los ciudadanos, CHACÓN PÉREZ LUCEIDA EMILIA y CHACÓN PÉREZ JOSÉ ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.438.142. 17.812.594, solteros, domiciliado en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, asistido por el Abogado, FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892 Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, JUAN ALBERTO PALACIOS ALVARENGA titular de la cédula de identidad Nº 10.231.068., y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, RICHARD EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.776.481, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Provisorio.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente.
Abg. Yeiny D. Matute N.
Solicitud Nº 2013-17
EIRT/cdcfe