Por todos los razonamientos antes expuesto este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS ROMULO GALLEGOS TINACO LIMA BLANCO FALCON ANZOATIGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; con sede en la ciudad de San Carlos Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento 50% de las prestaciones sociales que corresponde a la cantidad de noventa y seis quinientos diez con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 96.510.65) y le indica a el notificado como representante de la empresa que consigne en un lapso de treinta días (30 ) continuos a partir de la presenta fecha de este embargo, un cheque a nombre de la ciudadana SANTA ALBERTINA BLANCO, por la cantidad de noventa y seis mil quinientos diez con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 96.510.65), de la solicitud formulada por la parte ejecutante en la sede de este Juzgado. Así se decide.