REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana ( 9:30 a.m), oportunidad fijada, se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.695 y la secretaria titular abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920, a la siguiente dirección: Avenida Ricaurte, edificio Ricaurte sin numero al lado del Banco BOD; en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes en la sede de la empresa, ELEOCCIDENTE C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, ZONA COJEDES en compañía de la ciudadana: SANTA ALBERTINA BLANCO DE DELGADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.561.611 y su abogado asistente ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.131 a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual decreto medida de Embargo Preventivo sobre el 50% del monto que le corresponda al ciudadano: RAMON EMILIO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.537.957 y de éste domicilio, por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio o concepto laboral derivado de la prestación de servicio que mantuvo con la Empresa ELEOCCIDENTE C.A., ELECTRCIDAD DE OCCIDENTE, ZONA DE COJEDES, con cuyo monto se abrirá una cuenta de ahorro a nombre de la actora, ciudadana: SANTA ALBERTINA BLANCO DE DELGADO, en el banco de Fomento Regional los Andes BANFOANDES Banco Universal, con expresa determinación de que no podrá ser movilizada sin la previa autorización de este tribunal. Una vez constituido en la empresa ya identificada fuimos atendido por la ciudadana: NUÑEZ CHAVEZ TULIA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.960, en su condición de Licenciada en Administración, Coordinadora de Recursos Humanos; el Tribunal le notificó de la misión previa lectura de lo ordenado quien manifestó: El trabador está en un proceso de jubilación, el calculo de sus prestaciones asciende al monto de ciento noventa y tres mil veintiuno bolívares fuertes con veintinueve céntimos,( 193.021,29 ), aproximadamente y el cincuenta por ciento 50% de esta medida de embargo es de noventa y seis mil quinientos diez bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos ( 96.510.65 ), el cual puede sufrir alteración debido a que se encuentra en el proceso de revisión y aprobación en los niveles de firma, es todo. En este estado el tribunal a objeto de salvaguardar el derecho al Debido proceso concede un lapso de una hora (01) siendo las nueve cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) a los fines de que cualquier interesado en el presente acto ejercite su derecho a la defensa y pueda hacerse asistir por un abogado que represente sus derechos y intereses. En éste estado se le concede la palabra al abogado asistente ARGENIS PEREZ, ya identificado en auto el cual expone: En representación de la demandante, reconozco como total de prestaciones sociales la cantidad de ciento noventa y tres mil veintiuno bolívares fuertes con veintinueve céntimos, (Bs.F 193.021,29), como cincuenta por ciento 50% que le corresponde por sociedad de gananciales la cantidad de noventa y seis mil quinientos diez bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 96.510.65), solicito a el Tribunal Ejecutor que en éste acto notifique a la empresa CADAFE, filial de la Corporación Eléctrica Nacional,. para que un lapso no mayor de treinta días (30 ) continuos a partir de la presente fecha, consigne por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medida, cheque por la cantidad de noventa y seis mil quinientos diez bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 96.510.65), a nombre de la ciudadana SANTA ALBERTINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N ºV- 7.561.866, que es el numero correcto de su numero de cedula de identidad, con lo cual queda subsanado el error material que aparece en el despacho que comisiona éste tribunal, para que posteriormente este tribunal notifique a la entidad bancaria banco BANFOANDES Banco universal, para que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana SANTA ALBERTINA BLANCO, con indicación expresa que no podrá ser movilizada sin la previa autorización del tribunal comitente, por lo tanto solicito el Embargo Preventivo en este acto es por la cantidad de noventa y seis mil quinientos diez bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos, (Bs.F 96.510.65), como cincuenta por ciento 50 % del monto total que le corresponde al ex-trabajador, ciudadano: RAMON EMILIO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.537.957, como consta en expediente laboral, presentado por la notificada. Por todos los razonamientos antes expuesto este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS ROMULO GALLEGOS TINACO LIMA BLANCO FALCON ANZOATIGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; con sede en la ciudad de San Carlos Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento 50% de las prestaciones sociales que corresponde a la cantidad de noventa y seis quinientos diez con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 96.510.65) y le indica a el notificado como representante de la empresa que consigne en un lapso de treinta días (30 ) continuos a partir de la presenta fecha de este embargo, un cheque a nombre de la ciudadana SANTA ALBERTINA BLANCO, por la cantidad de noventa y seis mil quinientos diez con sesenta y cinco céntimos (Bs.F 96.510.65), de la solicitud formulada por la parte ejecutante en la sede de este Juzgado. Así se decide. En este estado se le concede la palabra a la notificada ya identificada la cual expone: Solicito a este tribunal copia simple de la presente acta. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa aranceles ni pago alguno para este tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que se realizo con toda normalidad no ocurriendo ninguna incidencia. En este estado siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana ( 11:45 a.m), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente medida son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). ABOGADO ASISTENTE (fdo). NOTIFICADA (fdo). PARTE DEMANDANTE (fdo). LA SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).
Comisión Nº J3-009-08
Expediente: 5076
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