DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de Niños, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: EDWARD JESÚS MENDOZA ESCALONA y SIRA HERNÁNDEZ ROSSIRIS NOHELY antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Cúmplase. Notifíquese a la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE "JUAN PABLO II" DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al A.....