DECISIÓN: ante los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, acuerda lo siguiente: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, Sub-Delegación San Carlos, el Destacamento de la Guardia Nacional, el Instituto Autónomo de Policía de este Estado y la DISIP, a quienes se les comisiona para lograr su ubicación en un lapso no mayor de quince (15) días, en el supuesto domicilio donde reside, así como en cualquier lugar donde se encuentre, y una vez ubicado hacerlos trasladar con las seguridades que el caso amerita, y .....