D E C I S I Ó N
Con fuerza en los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ANULA la decisión recurrida de oficio, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en funciones de Control, de fecha 18 de diciembre de 2006, cursantes en autos a los folios 68 al 73 ambos inclusive de la presente incidencia recursiva, ya que el fallo recurrido carece de total motivación o fundamentación originado por el incumplimiento por parte del Juez A-quo, de las disposiciones legales previstas en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se mantiene vigente la retención que pesa sobre el vehículo en cuestión, a los fines que otro Juez en func.....