DISPOSITIVA
	Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior Accidental  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada NELLY ARAUJO DE MARQUEZ, Jueza Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos , a los 18  días del mes de Abril  del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.