-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Solicitud de Medida de Protección, presentado por los Ciudadanos Norela Concepción Rumbo Landaeta, Leana Noriersy Rumbo Landaeta, Juan Guillermo Sevilla Pinto y Juan Guillermo Sevilla Arguello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.962.061, V-15.297.010, V-5.744.045 y V-20.041.925, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Ciudadano Abogado Jiovanni José Pérez López, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad V-17.593.277, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtu.....