Primero: revocar por contrario imperio conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión de fecha primero (01) julio de de dos mil quince (2015), dejando sin efecto las actuaciones subsiguientes y se repone el presente asunto al estado de fijar oportunidad a los fines de que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio entre las partes, la cual se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); así mismo deberá comparecer el demandado de autos asistido de Abogado a dar contestación a la demanda por motivo de la Revisión de la Obligación de Manutención, propuesta en su contra por la ciudadana Tania Zulay Quintero, en beneficio de sus hijos María Virginia Sosa Quintero y Víctor Ali Sosa Quintero, ya jóvenes adultos, plenamente identificados, previa la celebración del acto conciliatorio. En virtud de que los beneficiarios ciudadanos María Virginia So.....