-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana DORIS JOSEFINA SÁNCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.971.860, domiciliada en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos; NERY ROSA SÁNCHEZ SILVA, GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ SILVA, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ SILVA, BENJAMIN SÁNCHEZ SILVA, MIRIAN SÁNCHEZ SILVA, ZULAY YELITZA SÁNCHEZ SILVA y EDUARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.536.940, V-9.536.941, V-8.669.492, V-10.987.610, V-11.964.488, V-11.964.491 y V-12.770.342, respectivamente de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DORIS JOSEFINA SÁNCHEZ SILVA, NERY ROSA SÁNCHEZ SILVA, GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ SILVA, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ SILVA, B.....