PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión de el adolescente se realizó el día 17 de Marzo de 2013, a las 4:30 horas da la tarde por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 18 de Marzo de 2013, a las 3:25 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 3:30 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a el adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) plenamente identificado en acta, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es .....