Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco días después, esto será el día 30/04/2013, fecha en que se tiene estimado realizar el ultimo pago y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto, En este acto se hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia Preliminar. Las copias certificadas de los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ .....