REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de marzo de 2013
202º y 153º





N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-0000183
PARTE ACTORA: GLORIA MARLENY SEPULVEDA MACHUCA C.I Nº V- 25.603.710
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE APONTE JESUS ALFREDO ROMERO I.P.S.A Nº 142.651 Y 142.655
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANTE SAN CARLOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA MELO I.P.S.A Nº 94.978
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy lunes (18) de marzo del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana GLORIA MARLENY SEPULVEDA MACHUCA C.I Nº V- 25.603.710, y su apoderados judicial abogado JUAN JOSE APONTE, y por la parte demandada HOTEL BAR RESTAURANTE SAN CARLOS, C.A, compareció su apoderada judicial abogada, ADRIANA MELO I.P.S.A Nº 94.978 , la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒON LABORAL en los siguientes términos:
La ciudadana GLORIA MARLENY SEPULVEDA MACHUCA C.I Nº V- 25.603.710 Interpuso demanda contra la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANTE SAN CARLOS, C.A por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos. Manifiestan la referida ciudadana señala que comenzó a prestar sus servicios como cocinera para la demandada, en fecha 16 de junio del 2006 y terminó, por despido injustificado , en fecha 11 de Diciembre de 2009, devengando un ultimo salario diario de Bs. 68,26.




Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana GLORIA MARLENY SEPULVEDA MACHUCA C.I Nº V- 25.603.710 reconoce que la ex trabajadora ut supra identificad inicio la relación de trabajo desde el día 16/06/2006, y egresaron el día 11/12/2009, de igual manera reconoce que el último salario mensual devengando por la referida demandante fue la cantidad de Bs. 68,26.. Por tanto, ofrecemos pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), pagaderos de la siguiente manera: el día de hoy le hace entrega de un cheque por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00),mediante cheque de gerencia nº 0438- 00010842 a nombre de la demandante emitido en contra de la entidad bancaria BANESCO y el resto que es la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00) los cuales los pagara el 30 de Abril de 2013 dichos pagos suman el monto total del acuerdo por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), los cuales comprenden los conceptos laborales, tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, bono Vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días Adicionales, Salarios caídos, Bono Nocturno, Horas extras, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de abogado el cual expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren mis expectativas de y considero cubiertos y honrados mis derechos, es por lo que acepto la oferta realizada por la la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANTE SAN CARLOS, C.A , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de HOTEL BAR RESTAURANTE SAN CARLOS, C.A , . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco días después, esto será el día 30/04/2013, fecha en que se tiene estimado realizar el ultimo pago y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto, En este acto se hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia Preliminar. Las copias certificadas de los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDANTE





APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA