Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION DE LA QUERELLA INTERDCITAL POR PERTURBACIÓN, intentada por la Ciudadana NIEVES MARIA FRANCO DE BARRETO contra los Ciudadanos ORLANDO JOSE APARICIO, IDELMARO APARICIO Y JOSÉ ANTONIO APARICIO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA QUERELLA INTERDCITAL POR PERTURBACIÓN, intentada por la Ciudadana NIEVES MARIA FRANCO DE BARRETO contra los Ciudadanos ORLANDO JOSE APARICIO, IDELMARO APARICIO Y JOSÉ ANTONIO APARICIO.
TERCERO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzg.....