En consecuencia, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con vista de las consideraciones anteriores declara INADMISIBLE la demanda de divorcio que de conformidad con las causales segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil, ha sido presentada por el cónyuge PEDRO JULIO LABRADOR RODRIGUEZ, asistido por la abogada en ejercicio YASSENIA JOSEFINA SALAS. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de Independencia y 152º de .....