Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos SILVIA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ y ABELARDO ANTONIO AGRINZONES, a favor de los niños (Identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, en los siguiente términos: El ciudadano ABELARDO ANTONIO AGRINZONES, por concepto de obligación de manutención cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, para cubrí la obligación de manutención de mis hijos (Identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se lo entregare a la ciudadana SILVIA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, madre de mis hijos; e igualmente me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos, la cantida.....