Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.042.161, 5.210.674, 5.745.664, 3.690.394, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA y NELLY INIS FARFAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 136.337 y 136.413, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a las ciudadanos CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ Y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ELE.....