República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-140-2015


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ Y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y doce (12) folios anexos, presentada en fecha 30 de enero de 2015, por la ciudadana CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.042.161, 5.210.674, 5.745.664, 3.690.394, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA y NELLY INIS FARFAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 136.337 y 136.413, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 03 de febrero de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de las testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V-3.042.161, 5.210.674, 5.745.664, 3.690.394, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA y NELLY INIS FARFAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 136.337 y 136.413, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ELEUTERIO FLORES, quien falleció en fecha 21 de septiembre de 2.001.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ELEUTERIO FLORES, expedida en fecha 22/12/2.014, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta de Defunción de la ciudadana: BARBARA RUIZ DE FLORES, expedida en fecha 16/02/1998, por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: CRUZ AMELIA FLORES RUIZ MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Del contenido de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, puede evidenciarse el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELEUTERIO FLORES. Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas LISBETH MERCEDES CASTELLANO HERRERA, venezolana, soltera, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.023, de profesión del hogar , domiciliada en Canta Claro Calle Principal Casa Nº 2, San Carlos, Estado Cojedes y JUANA RAMONA AVILA DE PEREZ, venezolana, casada, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.847, de profesión Oficinista Corresponsal, domiciliada en Canta Claro Avenida Nº 2 Sector F Casa Nº 16, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar a los ciudadanos CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ELEUTERIO FLORES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.042.161, 5.210.674, 5.745.664, 3.690.394, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas CARMEN AMINTA OJEDA ESPINOLA y NELLY INIS FARFAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 136.337 y 136.413, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a las ciudadanos CRUZ AMELIA FLORES RUIZ, MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIÑAS, AMADO ANTONIO FLORES RUIZ Y JOSE MAXIMINO FLORES RUIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ELEUTERIO FLORES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Omar E. Piña R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.608.202, alguacil suplente de este Juzgado, quien debidamente autorizado para hacerlo, suscribirá de manera conjunta con el secretario cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés R. García M.

El Secretario




Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario





Exp.- Solicitud Nº S-140-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA