III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ODILIO ANTONIO COLMENARES YANEZ Y MARÍA ALEJANDRINA NUÑEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.900.917 y V- 15.297.461 respectivamente y domiciliados en la Sexta Calle, Sector Mata Abdón III, Casa S/N del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud presentada de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2.015), ubicadas en la Sexta Calle, Sector Mata Abdó.....