En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, NIEGA por Improcedente la entrega del bien inmueble objeto de la presente controversia a los querellados MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS y MARIANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS, peticionado por su apoderado judicial CARLOS LUÍS RAMOS, en fecha diez (10) de febrero de 2011, todos identificados en actos.-