Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por las ciudadanas IRAYDY YANEIRY ESCALONA DE MARTINEZ y GLADYS COROMOTO ESCALONA DE ABREU, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ABREU RAMONA, IRAYDY YANEIRY ESCALONA DE MARTINEZ, GLADYS COROMOTO ESCALONA DE ABREU, ESCALONA LÓPEZ ANIBAL RAMÓN, ESCALONA LÓPEZ NORA GICELA, ESCALONA DE SILVA FLOR MYRLENE, ESCALONA LÓPEZ ZAIDE ZULEIMA, ESCALONA ABREU MAYRA ZOILET, ESCALONA ABREU YETSY CAROLINA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS MARIA ESCALONA RUIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República.....