Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ y MAGALY XIOMARA PARADA, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números V-7.561.319 y V-9.539.808, respectivamente y de este domicilio. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día nueve (09) de junio de 2001, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-